Ley 1942

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición1942
Fecha de Publicación 5 de Marzo de 1999

LEY Nº 1942

LEY DE 24 DE FEBRERO DE 1999

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, al Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárese Zona de Desastre Nacional el área en la que encuentran las siguientes rutas:

Ruta Nº 1.- Tramo: Tarija - Padcaya

Ruta Nº 3.- Tramo: Quiquibey - Yucumo

Santa Bárbara - Bellavista

Ruta Nº 4.- Tramo: Paracti - Yapacani

Confital - Suticollo

Ruta Nº 5.- Tramo: Puente Arce - Aiquile

La Palizada - Santa Cruz

Ruta Nº 7.- Tramo: El Churo - Comarapa

Ruta Nº 9.- Tramo: Abopó - Camiri

El Poder Ejecutivo elaborará un Programa de Emergencia para la rehabilitación de la infraestructura de las carreteras afectadas por las precipitaciones pluviales.

ARTICULO SEGUNDO.- Declarar Zona de Emergencia toda la Red Fundamental de las carreteras de Bolivia.

ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, canalizar el uso en forma inmediata de $us. 8.000.000.- para la rehabilitación de la Red Caminera declarada Zona de Desastre, a cuya finalidad efectuará los ajustes presupuestarios pertinentes, asimismo gestionar recursos adicionales destinados al mismo objetivo.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional...

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