Ley 676

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición676
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 1984

LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1984

No. 676

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad y urgencia nacional la construcción del camino Cochabamba-Trinidad.

ARTICULO 2°.- Constituyese un Comité Impulsor para la ejecución del proyecto conformado por un representante de las Corporaciones de Desarrollo y Comités Cívicos de ambos departamentos involucrados.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Finanzas, asignará, a partir de 1985, las partidas presupuestarias necesarias para los estudios y diseño final y mantenimiento de obras existentes.

ARTICULO 4°.- Autorizase al Poder Ejecutivo gestionar los créditos internos para la ejecución de las obras referidas a este proyecto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintinueve días del mes de noviembre de mil...

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