Ley 2780

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2780
Fecha de Publicación30 de Julio de 2004

LEY N° 2780

LEY DE 15 DE JULIO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental, la construcción y el mejoramiento del tramo caminero La Paz - Zongo - Zongo - Choro, encomendándose a la Prefectura del Departamento de La Paz, elaborar un Proyecto Concurrente con el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de La Paz, quedan encargados de gestionar el financiamiento tanto interno y externo, para la ejecución del Proyecto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro años.

Fdo...

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