Ley 2079

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Histórico
Número de Edición2079
Fecha de Publicación22 de Mayo de 2000

LEY Nº 2079

LEY DE 19 DE ABRIL DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase zonas de equipamiento cultural y patrimonio histórico cultural de Bolivia los lugares tradicionales conocidos como el Sapo en la zona Norte, la Víbora y el Cóndor en la zona Sud, los Arenales de la zona Sud Este, Nor Este, el Lagarto de Cala Cala, asimismo al sitio cúltico de Rumi Campana, por ser depositarios de la religiosidad popular y parte esencial del carnaval de Oruro.

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone la ejecución de un plan de recuperación, preservación y conservación de los lugares denominados el Sapo, el Cóndor, la Víbora, el Lagarto, los Arenales y el Sitio de Rumi Campana para mantener vivas las tradiciones culturales, a cargo de la Alcaldía Municipal y Prefectura de Oruro en coordinación con las organizaciones relacionadas con la materia.

ARTICULO TERCERO.- Se dispone que el Poder Ejecutivo gestiones financiamiento exclusivo para el cumplimiento de los objetivos y acciones señaladas por los artículos primero y segundo de...

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