Ley 2077

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2077
Fecha de Publicación22 de Mayo de 2000

LEY Nº 2077

LEY DE 19 DE ABRIL DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación la transferencia, a título oneroso, de las viviendas que pertenecían a la Empresa Minera Subsidiaria Oruro, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), ubicadas en la Avenida España Nº 1235 entre el Parque Germania y la calle 12 de Octubre, de la Zona Sud de la ciudad de Oruro a favor, a favor de los ex trabajadores de los diferentes centros mineros organizados en la “Cooperativa de la Vivienda Agua de Castilla Ltda”, que actualmente habitan dichos inmuebles.

ARTICULO SEGUNDO.- Son requisitos para ser beneficiario:

1) Estar inscrito como socio activo en la “Cooperativa de Vivienda Agua de Castilla Ltda”, y haber sido trabajador activo de COMIBOL, por el tiempo de cinco (5) años como mínimo.

2) No ser propietario de otra vivienda en la ciudad de Oruro. La certificación de este requisito se acreditará mediante certificado negativo emitido por el Juez Registrador en Derechos Reales de la ciudad de Oruro.

3) Los gastos que demandan la protocolización de la minuta de transferencia, inscripción en Derechos Reales, impuestos y otros, correrán por cuenta de los...

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