Ley de 16 de septiembre de 1957

GobiernoAdministrativa - División Política
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1957

Ley de 16 de septiembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- Créase el Cantón Sivicani con asiento en la ex-comunidad del mismo nombre dentro de la Jurisdicción de la Cuarta Sección de Calamarca en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz.

Artículo 2º- El Poder Ejecutivo de acuerdo a Ley, fijará los límites de dicho Cantón.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de septiembre de 1957,

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- CiroHumboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Joel...

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