Ley de 16 de septiembre de 1957

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1957

Ley de 16 de septiembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º— De conformidad a las Leyes de 25 de octubre de 1890 y de 19 de noviembre de 1912 y a la atribución 14ª del Art. 58 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la H. Municipalidad de Cochabamba la transferencia de dominio de la planta baja y el tercer piso que le pertenecen en el edificio situado en la equina formada por la calle Sucre y el Pasaje del mismo nombre de esa ciudad, al servicio municipal de Teléfonos Automáticos de la misma capital, bajo los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones Municipales de 15 de octubre de 1952 y 12 de junio de 1956.

Artículo 2º— Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba la transferencia del inmueble ruinoso y antiguo, situado al extremoEste del edificio de propiedad de Servicio Municipal de Teléfonos Automáticosa favor de la nombrada Empresa, en compensación de las deudas que mantieneaquella por servicio telefónico; debiendo perfeccionarsela permuta sobre la base del justiprecio legal.

Comuníquese al...

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