Ley 421

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberacion Tributaria
Número de Edición421
Fecha de Publicación20 de Noviembre de 1968

LEY N° 421

GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Primero Con carácter de excepción, se exonera del pago de impuestos del 25% sobre capital movible por los intereses de préstamo hipotecario que haga la "Sociedad Pro- Templo de Concepción".
Artículo Segundo Los fondos provenientes de la anterior liberación, se destinarán a la edificación de un templo propio en Concepción, capital de la provincia Aviléz del Departamento de Tarija, y serán depositados en la cuenta Pro-Templo Concepción en una entidad bancaria de Tarija, la misma que será manejada por la entidad, con intervención directa de la Contraloría General.
Artículo Tercero La exención a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, regirá por el tiempo de 10 años computables desde la fecha de su promulgación.
Artículo Cuarto La administración de la Renta se limitará a visar, libre de todo pago, excepto d epapel sellado y timbres, las minutas de préstamos y cancelación a sólo los efectos de control.
Artículo Quinto

Se libera del pago del 100% de impuestos nacionales, departamentales y municipales y de todo gravámen arancelario, con excepción del correspondiente al adicional creado por el Decreto Supremo de 18 de agosto de 1965, la importación de materiales de construcción que...

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