Ley 3276

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición3276
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2006

LEY N° 3276

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo, licitar o contratar el Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en el tramo Guayaramerín - Riberalta - Charrillos - Puerto Rico - Cobija con financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional que será aportada por las Prefecturas de los Departamentos de Beni y de Pando.

ARTICULO 2. Instrúyase al Poder Ejecutivo, concluir y aprobar a la brevedad los estudios faltantes del referido Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica.

ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo, podrá considerar como mecanismo de repago, la concesión del Sistema indicado, la compensación de adeudos que pudiesen existir con las Prefecturas de los Departamentos mencionados en el Artículo 1º de la presente Ley, y que sean debidamente conciliados u otros que se estimen necesarios para hacer realidad el proyecto eléctrico de prioridad nacional.

Remítase al Poder...

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