Ley 3280

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3280
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2006

LEY N° 3280

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, la creación de un Fondo de Fomento al Desarrollo Productivo (FFODEPRO), con capital base proveniente de las regalías que percibe este Departamento por concepto de explotación de hidrocarburos, cuyo objeto será el de apoyar al desarrollo productivo de la región en todos sus ámbitos.

ARTICULO 2. El Fondo creado funcionará como entidad financiera de segundo piso, sin fines de lucro, y estará sujeto a la reglamentación que será aprobada por el Consejo Departamental de Tarija, como así también a las normas que rigen el funcionamiento de este tipo de entidades financieras.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes...

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