Ley 3278

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición3278
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2006

LEY N° 3278

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Autorizase al Poder Ejecutivo para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado proceda a la transferencia, a título gratuito, del bien inmueble ubicado en la Obispo Anaya Nº 210 esquina N/Galindo de la ciudad de Cochabamba, con una extensión superficial de 3.000 m2, el mismo que se encuentra registrado con la matrícula Nº 3011020006282, libro propiedad capital PA de 1979 años, según partida de libro 2065 a fojas 2065 en favor de la Caja de Salud “CORDES”.

ARTICULO 2. El inmueble objeto de la transferencia deberá ser utilizado como único y exclusivo fin para la prestación de salud sin fines de lucro, formando parte integrante del Sistema de Seguridad Social.

ARTICULO 3. Se abrogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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