Ley 3273

GobiernoAdministrativa - Transferencia
Número de Edición3273
Fecha de Publicación30 de Diciembre de 2005

LEY N° 3273

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se transfiere a la Prefectura del Departamento del Beni, las deudas que mantienen los municipios del Beni con la Dirección única de Fondos (F.N.D.R.,FPS, FIS) por proyectos ejecutados en Agua Potable, Alcantarillado, Alumbrado Público y Aseo Urbano, a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 2. El cronograma de los pagos a la Dirección Unica de Fondos D.U.F. (F.N.D.R. FPS, FIS) deberá ser el mismo de los contratos firmados por los Municipios.

ARTICULO 3. La Prefectura del Departamento del Beni, asumirá la deuda de todo proyecto nuevo de Agua Potable, Alcantarillado, Alumbrado Público y Aseo Urbano, presentado a la Dirección Unica de Fondos, por los municipios no beneficiados por esta Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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