Ley 203

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición203
Fecha de Publicación19 de Diciembre de 1963

LEY NUMERO 203

JUAN LECHIN OQUENDO

Vicepresidente Constitucional de la República y Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuantoel Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º

Las molineras del país adquirirán para su elaboración el trigo de producción nacional.

Artículo 2º

El precio de adquisición, será el del mercado internacional. El Ministerio de Economía, queda encargado de su fijación, el que determinará, además todas las condiciones relativas a su clasificación, calidad, impurezas, etc.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 15 de noviembre de 1961.

(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Sandoval Morón, Presidente de la H.Cámara de Diputados.- F. Ayala Requena, Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Germán Claros, Diputado Secretario.- Jorge Canedo, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 81 de la ConstituciónPolítica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Es...

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