Ley 366

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Número de Edición366
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 1967

LEY NUMERO 366

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Elévase a rango de Ley los Decretos SupremosNos. 07926 "A" de 17 de febrero de 1967, 07981 de 27 de abril de 1967 y 08035 de 5 de julio de1967, con las siguientes modificaciones a la primera de las disposiciones citadas.

El artículo 1º del D.S. No. 07926 "A" dirá: "Los Jubilados Administrativos Beneméritos de la Patria del Gobierno Central y Municipales recibirándel Tesoro Nacional una pensión vitalicia de $b. 300.- (Trescientos 00/100 Pesos Bolivianos) mensuales a partir del 1º de enero de 1968".

Artículo 2º

Se comprendeen los alcances de la presente Ley a las ex- enfermerasque prestaron sus serviciosdurante la Guerra del Chaco con el bono mensual de $b. 60.- per cápita.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 7 de diciembre de 1967.

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra , Presidentede la H. Cámara de Diputados- Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario.-Victor Quinteros...

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