Ley 783

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Número de Edición783
Fecha de Publicación14 de Febrero de 1986

LEY DE7 DEFEBRERO DE 1986

LEY Nº783

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o. Declárasede necesidad y utilidad públicas, a la expropiación del inmueble de propiedad de la familia Eguía Yañez, situada en la Plaza Independencia, esquina calles Chorolque Abaroa de la ciudad de Tupiza, a favor de la Academia de Bellas Artes Alfredo Domínguez.

ARTICULO 2o.El pago del valor de la indemnizaciónserá cancelado por el Ministerio de Educación y Cultura.

ARTICULO 3o.La Prefectura del Departamento de Potosí queda encargada de tramitar la expropiación, debiendo normar dicho procedimiento a lo dispuesto por el D. S. de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en fecha 30 de diciembre de 1884.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los trece días del mes de...

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