Ley 788

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición788
Fecha de Publicación14 de Febrero de 1986

LEY DE7 DEFEBRERO DE 1986

LEY Nº788

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Piñapiñani, en la provincia Litoral del departamento de Oruro, cuyos límites son: al norte con el cantón Catav, al sur, con el Cantón Belén de Andamarca; al este, con la segunda secciónEscara; y al Oeste, con el cantón Ayparavi, Chipaya, con las siguienets localidades principales; Villcani, Tuncarani, Humanhuma, Quehuyo, Sapana, Pahuma, Colluri, Bajilla Chapisirca, Media Flor, Mistisire, Chilleachuro y Ayparahui.

ARTICULO 2o.-De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 6º delDecreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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