Ley 789

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición789
Fecha de Publicación14 de Febrero de 1986

LEY DE7 DEFEBRERO DE 1986

LEY Nº789

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Declárase de necesidad nacional y utilidad pública la reparación, mejoramiento y ripiado del camino Trinidad Sachojere-Somopaey Sachojere-Loreto-Camiaco, con ramal a San Andrés, en las provincias Cercado y Marbán del Departamento del Beni.

ARTICULO 2o.-ElPoder Ejecutivo asignará en el Presupuesto General de la Nación los recursos Necesarios para que el Servicio Nacional de Caminos ejecute el mejoramiento y ripiado del camino ya existente y la construcción del tramo Loreto-Camiaco.

ARTICULO 3o.-Autorízase al Poder Ejecutivo contratar los empréstitos internos qie permitan financiar el costode mejoramiento y la construcción (20 Km.) que se menciona en los artículos precedentes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del...

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