Ley 948

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición948
Fecha de Publicación23 de Noviembre de 1987

LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1987

Nº 948

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase de prioridad nacional para el desarrollo autosostenido del departamento de Chuquisaca y de la Nación, la creación de un polo de desarrollo que se ensamble con el resto del país, el establecimiento prioritario de un sistema integral de regadíos de la provincia Sud Cinti, que comprenderá las regiones de Villa Abecia, Jailía, Higuerayoi, Tárcana, La Torre, Lime, Las Carreras, Impora, San Juan, Santa Rosa y Taraya, en una extensión aproximada de 50.000 hectáreas.

ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar los recursos financieros para los estudios de prefactibilidad y factibilidad necesarios para la ejecución de la presente Ley.

Paseal Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso...

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