Ley 891

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición891
Fecha de Publicación10 de Noviembre de 1986

LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 1986

N° 891

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Créase el cantón Cairoma en la provincia Loayza del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con la provincia Murillo del departamento de La Paz, al sur con el cantón Luribay y cantón Yaco, al este con la provincia Inquisivi del departamento de La Paz y al oeste con el cantón Araca.

ARTICULO 2° . - En conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 14 de octubre de 1986.

Fdo...

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