Ley 3038

GobiernoAdministrativa - Servicio De Educación
Número de Edición3038
Fecha de Publicación13 de Mayo de 2005

LEY N° 3038

LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se dispone la transferencia del 20% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías hidrocarburìferas de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en favor de la Educación y Salud, dentro de la alícuota parte que le corresponde por las regalías hidrocarburíferas a la Primera, Segunda y Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco.

ARTICULO 2.- Los recursos económicos previstos, serán divididos y destinados en las Secciones Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí, de la siguiente manera: 10% para salud y 10% para educación, haciendo un total del 20% en cada una de las tres Secciones Municipales.

ARTICULO 3.- Los recursos económicos que establece la presente Ley, serán transferidos anualmente por la Subprefectura de Yacuiba, el Corregimiento Mayor de Villamontes y Caraparí a los Gobiernos Municipales de su respectiva Sección Municipal, quienes programarán los recursos económicos transferidos, en sus respectivos presupuestos municipales.

ARTICULO 4.- Los Gobiernos Municipales beneficiarios de la presente Ley, programarán estos recursos económicos exclusivamente al área de salud y educación, conforme a una planificación que será implementada en coordinación con los sectores involucrados en cada uno de estos servicios.

ARTICULO 5.- Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, la Prefectura...

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