Ley 3048

GobiernoAdministrativa - Capitalía
Número de Edición3048
Fecha de Publicación16 de Mayo de 2005

ARTICULO 2.- Se instruye al Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado con la cooperación del Poder Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes, gestionar fuentes de financiamiento interno y externo para promocionar en el orden nacional e internacional respectivamente; el merecido prestigio ganado por esta ciudad capital a través de los órganos nacionales e internacionales competentes.

LEY N° 3048

LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Declárase a la ciudad de Tarija como “Capital Nacional de la Viña y el Vino”.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte...

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