Ley 3050

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3050
Fecha de Publicación16 de Mayo de 2005

ARTICULO 2.- El Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y el de la Provincia Cercado, así como la Prefectura del Departamento, previa presentación de Planos, Diseños y Proyecto de Factibilidad Económica e Impacto Ambiental, deberán extender la autorización respectiva, así como facilitar los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario, energía eléctrica, red de comunicaciones, gas natural y otros servicios en la zona de ubicación del parque.

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se declara de prioridad nacional la construcción e implementación del Parque Industrial Metropolitano de la ciudad de Tarija, a ubicarse en la zona de Monte Cercado, de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

Remítase al Poder Ejecutivo...

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