Ley 3039

GobiernoAdministrativa - Equipamiento
Número de Edición3039
Fecha de Publicación13 de Mayo de 2005

LEY N° 3039

LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco y los Corregimientos Mayores de Villamontes y Caraparí la compra de movilidades y motocicletas, en favor de la Policía Nacional de Yacuiba, Villamontes y Caraparí.

ARTICULO 2.- Adquisición que se hará cumpliendo las normas de licitación y adjudicación y con cargo a las regalías e impuestos que perciben cada una de las Secciones Municipales de la Provincia Gran Chaco por el concepto del 45% de los hidrocarburos, recursos que serán programados en la primera reformulación presupuestaria de la gestión 2005.

ARTICULO 3.- Se establece que el número de movilidades y motocicletas que se adquirirán para cada Sección Municipal serán las siguientes: cuatro (4) camionetas doble cabina y veinte (20) motocicletas para la Primera Sección (Yacuiba); dos (2) camionetas doble cabina y diez (10) motocicletas para la Segunda Sección (Caraparí) y tres (3) camionetas doble cabina y diez (10) motocicletas para la Tercera sección (Villamontes).

ARTICULO 4.- La Prefectura del Departamento de Tarija, la Subprefectura de la...

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