Ley 3036

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3036
Fecha de Publicación13 de Mayo de 2005

LEY N° 3036

LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Declárase de prioridad regional, la ejecución de trabajos de mejoramiento de caminos: Concepción - Chocloca - Juntas - Chaguaya; Iscayachi - Taxara - Copacabana - Yunchara - Tojo; Lajas - Carachimayo - León Cancha - Jarca Cancha - Río Pilaya.

ARTICULO 2.- Se encarga a la Prefectura del Departamento y Municipalidades de las Mancomunidades Héroes de la Independencia y Guadalquivir, puedan gestionar y/o asignar los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte...

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