Ley 3044

GobiernoAdministrativa - Servicio De Gas
Número de Edición3044
Fecha de Publicación13 de Mayo de 2005

LEY N° 3044

LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Autorízase a los Gobiernos Municipales de la Provincia Méndez la ejecución de las instalaciones de gas domiciliario, en las zonas urbana y rural, dentro la jurisdicción territorial del Municipio cumpliendo las disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 2.- Que el financiamiento para estas instalaciones de gas domiciliario deberá ser coordinado con la Prefectura del Departamento, a través de proyectos concurrentes con los Municipios.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en...

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