Ley 1756

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición1756
Fecha de Publicación 7 de Febrero de 1997

LEY Nº 1756

LEY DE 23 DE ENERO DE 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, transferir 91.200 m2 de sus terrenos ubicados en la quebrada del Río Cotahuma de esta ciudad,en favor del Club Bolívar, en compensación de los terrenos que le fueron afectados en la Zona de Tembladerani.

ARTICULO SEGUNDO.- Los terrenos mencionados en el artículo primero, serán destinados exclusivamente a la construcción de campos deportivos y áreas verdes.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.

Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern...

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