Ley 3223

GobiernoInternacional - Civil
Número de Edición3223
Fecha de Publicación 7 de Noviembre de 2005

LEY N° 3223

LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio entre la República de Bolivia y la República de Paraguay, para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados ilícitamente”, suscrito en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 16 de abril de 2004.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de...

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