Ley 3221

GobiernoInternacional - Penal
Número de Edición3221
Fecha de Publicación 7 de Noviembre de 2005

LEY N° 3221

LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. De conformidad a lo establecido con el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la “Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano”, adoptada en Washington D.C. Estados Unidos de América, el 15 de diciembre de 1943 y suscrita por Bolivia en la misma fecha. Conforme a lo estipulado en el Artículo XXI de la Convención, la misma entrará en vigencia, con respecto a las Altas Partes Contratantes, en el orden en que se depositen sus respectivas ratificaciones; y permanecerá en vigor indefinidamente.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte...

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