Ley 272

GobiernoComercial Y Económica - Banco Central
Número de Edición272
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1950

LEY Nº 272

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.—Autorízase al Poder Ejecutivo para convertir las obligaciones externas en dólares americanos, y por las que fueron emitidos bonos, en nuevas obligaciones sujetas a las condiciones establecidas en la presente ley u otras más favorables.

La conversión se refiere a los siguientes empréstitos pendientes de atención:

Emitido Vence Inter
R. de Bolivia (Chandler) 1917 1940 6%
R. de Bolivia (Americano) 1922 1947 8%
R. de Bolivia (Dillon, Read) 1927 1958 7%
R. de Bolivia (Lillon, Read) 1928 1969 7%

Artículo 2°.—Los tenedores de bonos de las obligaciones detalladas, podrán acogerse a esta conversión hasta el 31 de diciembre de 1953, pudiendo el Gobierno de Bolivia ampliar dicho plazo.

Artículo 3°.—Las obligaciones a favor de los tenedores de bonos acogidos a la conversión, tendrán el mismo valor de capital que las obligaciones convertidas, estarán fechadas el 1° de enero de 1951 y se sujetarán, además a las siguientes condiciones:

  1. Durante los años 1951 a 1956, inclusive, se pagará a los bonos acogidos a la conversión el siguiente interés: 1% en 1951 y 1952; 1./2% en 1953 y 1954; 2%en 1955 y 1956;

  2. Durante el tiempo indicado o sea de 1951 a 1956, inclusive, el Gobierno de Bolivia destinará mensualmente al pago de intereses y amortización de las obligaciones, la cantidad mínima de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES. El Gobierno de Bolivia una vez atendido el pago de intereses de los bonos acogidos a la conversión tendrá entera libertad para aplicar el saldo de la suma indicada u otras sumas adicionales mayores, a compras bajo la par o sorteos a la par de los bonos en dólares y compras bajo la par de los bonos no acogidos a la conversión;

  3. A partir del 1° de enero de 1957,hasta la extinción de las obligaciones acogidas a la conversión, el servicio de intereses y amortizaciones que se les pagará será el siguiente:

    1. —Para el servicio anual de intereses y amortizaciones, se destinará una cantidad fija, equivalente al 4% del saldo pendiente por capital de obligaciones acogidas a la conversión al 31 de diciembre de 1956. Si posteriormente a dicha fecha y por ampliación del plazo a que se refiere el artículo 2° de esta ley, hubieran bonos que se acogieran al plan de conversión, ellos serán agregados al saldo total para calcular el servicio del 4%.

    2. —El interés anual, a partir del 1° de enero de 1957, será del 3%.

    3. Se destinará para amortización anual, a partir del 1° de enero de 1957, la diferencia que resulte entre la cantidad fija anual...

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