Ley de 22 de diciembre de 1957

GobiernoAdministrativa - División Política
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1957

Ley de 22 de diciembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO; El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°- Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, con los siguientes límites; Al Norte y Este la provincia Alonso de Ibañez, al Sur con Uncía y al Oeste con el Departamento de Oruro.

Artículo 2°- La nueva Sección, tendrá por capital al pueblo de "Llallagua".

Artículo 3°- Importando la creación de esta Sección Municipal, un debilitamiento de la economía de la Municipalidad de Uncía, se dispone que los impuestos a la corambre, a la internación de artículos de primera necesidad, abarrotes y otros que actualmente son pagados en Uncía por la Empresa Minera de Catavi, deberán ser distribuidos entre Uncía y Llallagua, en partes iguales y pagados en cada una de dichas Municipalidades, debiendo la de Llallagua asignar el 10% de estos ingresos para obras públicas de Andavilque. En cuanto a los impuestos sobre litraje de chicha, internación de bebidas alcohólicas, patentes, sentajes, etc., deberán ser cobrados é invertidos por las respectivas Alcaldías dentro de sus propias jurisdicciones, todo bajo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR