Ley 4041

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición4041
Fecha de Publicación 1 de Julio de 2009

LEY Nº 4041

LEY DE 17 DE JUNIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro y a los Municipios de Salinas de Garci Mendoza, Belén de Andamarca y Santiago de Andamarca del Departamento de Oruro, el pavimentado del tramo carretero existente que une las poblaciones de Andamarca, Belén de Andamarca, Castilluma, Challuma, Jarinilla, Humatía, Concepción de Belén, hasta las orillas del Salar de Coipasa del Departamento de Oruro.

ARTICULO 2. Para tal efecto se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro y a los municipios involucrados, a realizar las gestiones necesarias para el financiamiento y ejecución del tramo carretero mencionado en la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte...

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