Ley 4040

GobiernoAdministrativa - Indeterminada
Número de Edición4040
Fecha de Publicación 1 de Julio de 2009

LEY Nº 4040

LEY DE 17 DE JUNIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1. (Del objeto). El objeto de la presente Ley es eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad en contra de los animales.

ARTICULO 2. (De la Prohibición). Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional.

ARTICULO 3. (Del Plazo). Los circos tienen un plazo de un año para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional; plazo en el cual el Organo Ejecutivo queda encargado de presentar la Reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 4. (De las Sanciones). El incumplimiento impondrá el decomiso de los animales silvestres y/o domésticos y sanciones pecuniarias que deberán ser reglamentadas, sin perjuicio de la acción civil y penal que corresponda.

ARTICULO 5. (De las Autoridades). Quedan encargados de la aplicación, cumplimiento y difusión de la presente Ley: el Organo Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipales.

ARTICULO 6....

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