Ley 108

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición108
Fecha de Publicación 8 de Noviembre de 1961

LEY No. 108.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º

Créase el cantón “Villa Carmen”, en la tercera sección municipal de la provincia Aroma del departamento de La Paz.

Artículo 2º

El nuevo cantón comprenderá las jurisdicciones territoriales de “Villa Calacachi” y “Villa Llallagua”.

Artículo 3º

De acuerdo al D.S. de 5 de diciembre de 1950 el Instituto Geográfico Mliitar fijará los límites del nuevo cantón.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,19 de octubrede 1961.

(Fdo.)Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; E. Sandoval Morón,Presidente de la H.Cámara de Diputados;Jaime Manning, Senador Secretario; Francisco Morales, Senador Secretario;Germán Claros, Diputado Secretario;Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a lostreinta...

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