Ley 36
Gobierno | Civil Y Familiar - Civil. |
Número de Edición | 36 |
Fecha de Publicación | 21 de Diciembre de 1960 |
LEYNUMERO 36.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
Autorízase al Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí a contratar un empréstito o crédito de bolivianos doce mil millones o su equivalenteen dólares americanos (Bs. 12.000.000.000.-), en el Banco Central de Boliviao cualquierbanco del país o del extranjero. Esteempréstito será garantizado y cubierto con las regalíasde los productos minerosque le corresponden al departamento mencionado.
El empréstito se destinará a la ejecución y conclusión de las obras públicas de Potosí, capitales de provinciasy principales cantones del citado departamento, dándose las siguientes prioridades en la ciudad de Potosí, conclusión del mercado central público, luz y energía eléctrica, captación de aguas potables, trabajos de alcantarillado y pavimentación.En las capitales de provincias y principales cantones, captación de aguas potables y alumbrado eléctrico.
El servicio del empréstito se hará dentro de los límites correspondientes a un 8% de amortización y un 4% anual de interés.
La aprobación de la planificación técnica y la inversión de recursos corresponderá al ComitéDepartamental de Obras Públicas de Potosí.
El Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, licitará públicamente la ejecución de las obras indicadas en la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1960.
(Fdo.) Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado,Presidente de...
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