Ley 36

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición36
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 1960

LEYNUMERO 36.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

Autorízase al Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí a contratar un empréstito o crédito de bolivianos doce mil millones o su equivalenteen dólares americanos (Bs. 12.000.000.000.-), en el Banco Central de Boliviao cualquierbanco del país o del extranjero. Esteempréstito será garantizado y cubierto con las regalíasde los productos minerosque le corresponden al departamento mencionado.

Artículo 2º

El empréstito se destinará a la ejecución y conclusión de las obras públicas de Potosí, capitales de provinciasy principales cantones del citado departamento, dándose las siguientes prioridades en la ciudad de Potosí, conclusión del mercado central público, luz y energía eléctrica, captación de aguas potables, trabajos de alcantarillado y pavimentación.En las capitales de provincias y principales cantones, captación de aguas potables y alumbrado eléctrico.

Artículo 3º

El servicio del empréstito se hará dentro de los límites correspondientes a un 8% de amortización y un 4% anual de interés.

Artículo 4º

La aprobación de la planificación técnica y la inversión de recursos corresponderá al ComitéDepartamental de Obras Públicas de Potosí.

Artículo 5º

El Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, licitará públicamente la ejecución de las obras indicadas en la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 29 de noviembre de 1960.

(Fdo.) Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado,Presidente de...

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