Ley 2765

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición2765
Fecha de Publicación29 de Junio de 2004

LEY N° 2765

LEY DE 23 DE JUNIO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Reintegro suscrito el 22 de mayo de 2004, entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por el que este organismo ha otorgado garantía incondicional a la República de Bolivia para que pueda suscribir el Convenio Ampliatorio con el PROEX - Banco Do Brasil, destinado a la ampliación del Proyecto Carretero Tarija - Bermejo , que incluye los Proyectos Carreteros Tarija - Potosí (tramo Santa Bárbara - Camargo - Cuchu Ingenio) y Potosí - Villazón (tramo Bella Vista - Vitichi - Cotagaita).

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete...

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