Ley de 30 de diciembre de 1959

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1959

LEY de 30 de diciembre de 1959

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble perteneciente a la Suc. Héctor Baldivieso de la ciudad de Tupiza, que en forma provisional se halla ocupado por el Banco Minero de Bolivia.

Artículo 2º.-Se destina el citado inmueble, para el funcionamiento del Colegio Nocturno Secundario Enrique Baldivieso y la Escuela Profesional de señoritas.

Artículo 3º.- Los gastos emergentes de esta expropiación se imputarán al Presupuesto del Ministerio de Educación correspondiente a la Gestión de

Artículo 4º.- La Prefectura del Departamento de Potosí, llenará las formalidades prescritas por la Ley de 30 de Diciembre de 1884 para los efec­tos de la expropiación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 21 de diciembre de 1959.

(Fdo.) Oscar Donoso López, Presidente del H...

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