Ley 2545

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2545
Fecha de Publicación18 de Noviembre de 2003

LEY N° 2545

LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2003

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Es necesario promover inversiones para el ecoturismo, turismo de salud, turismo rural, turismo científico y turismo de aventura, debiendo los Poderes del Estado, gestionar recursos para formular instrumentos y mecanismos regulatorios.

ARTICULO 2°.- Se declara de Prioridad Nacional, la inversión en ecoturismo y turismo rural, en las áreas de circuito turístico del Parque Nacional Amboró y Area Natural de Manejo Integrado (AMNIA), debiendo desarrollarse políticas nacionales que impulsen, promocionen, respalden y brinden todo el apoyo a los emprendimientos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años.

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