Ley 577

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición577
Fecha de Publicación15 de Noviembre de 1983

LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1983 No. 577

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase la Tercera Sección Municipal con su Capital Mineros Provincia "Obispo Santiesteban" del Departamento de Santa Cruz con las siguientes localidades principales: Mineros, Fortín Libertad, San Pedro, Sagrado Corazón, Puesto Fernández, Hardeman, Litoral, Pueblo Nuevo, Chane Bedoya, teniendo las siguientes colindancias: Al Norte Provincia ÑufloChávez, al Este Provincia ÑufloChávez, al Sud, cantón General Saavedra y al Oeste con la Provincia Sarah "Ichilo".

ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Obispo Santiesteban, Levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de octubre de mil...

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