Ley 2052

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición2052
Fecha de Publicación21 de Febrero de 2000

LEY Nº 2052

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase al Departamento de Tarija, Zona de Desastre Nacional, por estar siendo afectado por intensas sequias en unas áreas y excesivas lluvias en otras de su territorio, que ocasionan crecidas de los rios Grande de Tarija, Bermejo, Guadalquivir y sus principales afluentes y otros cursos de agua.

ARTICULO 2º.- Se dispone la inmediata atención a los damnificados por parte del Ministerio de Defensa y demás instancias pertinentes del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3º.- Se instruye al Poder Ejecutivo para que a través de los diferentes Fondos, Programas Nacionales, Prefectura y Gobiernos Municipales, coordinen el diseño y la ejecución de un programa de inversión económica - social, destinado a apoyar a los productores campesinos y personas que viven en las áreas afectadas.

ARTICULO 4º.- El Tesoro General de la Nación asignará los recursos nacionales y de la cooperación internacional, destinados a la reconstrucción de infraestructura económica y social en...

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