Ley 2921

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Histórico
Número de Edición2921
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 2004

LEY N° 2921

LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase a la Comunidad de TENTAYAPI (La Casa Ultima) del Municipio de Villa Vaca Guzmán de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, como “Patrimonio Histórico Cultural y Natural de los Guaraní Simba”, por la preservación cultural intacta en relación a su origen y el trabajo de reafirmación de su cultura, su historia y la conservación de su idioma de forma autónoma.

ARTICULO 2°.- Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, deben asignar los recursos públicos adicionales que señala la Ley para fortalecer la gestión de su Tierra Comunitaria de Origen TCO y su organización, realizar estudios y trabajos de sistemas de riego y agua potable para todas las familias de la comunidad Tentayapi, así como el fomento a la agricultura y ganadería de la zona.

ARTICULO 3°.- Quedan a cargo del cumplimiento de la presente Ley, las autoridades nacionales, departamentales y municipales, en el marco de la normativa...

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