Ley 3805

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición3805
Fecha de Publicación 7 de Enero de 2008

LEY Nº 3805

LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la construcción del “Paseo Turístico el Malecón”, que se encuentra ubicado a orillas de los ríos Beni y Tuichi, en la Segunda Sección Municipal de San Buenaventura de la Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz.

Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz y al Gobierno Municipal de San Buenaventura, inscribir los recursos necesarios y suficientes para la construcción de la infraestructura citada y de acuerdo entre partes.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.

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