Ley 3800

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3800
Fecha de Publicación 7 de Enero de 2008

LEY Nº 3800

LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental el asfaltado del tramo carretero Patacamaya, Taipellanga, Llanga Belén, San José, Santiago de Collana, Huari Belén de los Municipios de Umala y Patacamaya de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante la Administradora Boliviana de Carreteras, a partir de la promulgación de la presente Ley es la responsable de la construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de las vías carreteras detalladas en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3. La Prefectura del Departamento de La Paz y los municipios involucrados programarán los recursos económicos necesarios en su Programa de Operaciones Anual, para la implementación de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada...

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