Ley 3801

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3801
Fecha de Publicación 7 de Enero de 2008

LEY Nº 3801

LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental la incorporación a la Red Departamental el tramo carretero Pelechuco - Pata - Apolo de la Segunda Sección de la Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz.

Artículo 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Pelechuco, coparticiparán y gestionarán el financiamiento para las fases de preinversión, inversión y ejecución de las obras de construcción, mejoramiento y mantenimiento del tramo establecido en el artículo precedente.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.

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