Ley 367

GobiernoAdministrativa - Impositiva
Número de Edición367
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

21 de noviembre

LEY Nº 367.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Los efectos del artículo 1° de la Ley de 6 de noviembre de 1945, se hacen extensivos a los Yacimientos de la Provincia Ingavi.

Artículo 2°.- La recaudación estará a cargo de la Prefectura de Departamento.

Artículo 3°.- Estos recursos se destinarán a obras públicas de los lugares que los produzcan, depositándolos en cuentas especiales.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de noviembre de 1950.

(Fdo.) J. Manuel Balcazar.- (Fdo.) Lucio Lanza Solares.- (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Julio Crespo...

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