Ley 371

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición371
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

21 de noviembre

LEY Nº 371.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Tarija a contraer un empréstito hasta la suma de seis millones de bolivianos (Bs. 6.000.000.-), en cualquier institución de crédito, para la conclusión de la Cárcel Pública y del tercer piso del Palacio de Justicia de Tarija, con el interés máximo del 6% anual.

Artículo 2°.- Dicho empréstito será pagado con los siguientes recursos:

  1. El 33% del monto de lo recaudado por venta de papel sellado y timbres de transacción vendidos directamente o cobrados mediante certificados en el distrito Judicial de Tarija;

  2. Timbres adicionales “Pro-Construcción Palacio de Justicia y Cárcel Pública” de un boliviano (Bs. 1.-), que se adherirá en todo escritorio que se presente en los trámites judiciales, administrativos y municipales en el Departamento de Tarija;

  3. La suma de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-) que anualmente consignará en su presupuesto la Prefectura del Departamento de Tarija hasta la cancelación del crédito y la conclusión de la obra.

Artículo 3°.- La Oficina de Impuestos Internos depositará desde la fecha de la promulgación de la presente ley, el importe de lo recaudado mensualmente, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central de Bolivia con el nombre de “Palacio de Justicia y Cárcel Pública”, la misma que será manejada por el Prefecto del Departamento, por un representante de la Corte Superior del Distrito y un representante de la Contraloría Departamental...

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