Ley 361

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición361
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

21 de noviembre

LEY Nº 361

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo único.- La Caja de Seguro Social, en igualdad de condiciones a las distintas obras emprendidas por dicha Institución en todos los demás Departamentos de la República, mandará levantar con sus propios fondos y recursos, dos barrios obreros en las poblaciones de Cobija y...

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