Ley 377

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición377
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

21 de noviembre

LEY Nº 377.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1°.- Rehabilítase el Juzgado de Instrucción de Torotoro, capital de la segunda sección de la Provincia Charcas del Departamento de Potosí, a cargo de un Juez, un actuario y un escribano de diligencias, con las atribuciones que les señala la Ley de Organización Judicial.

Artículo 2°.- Los haberes del personal de Juzgado y los gastos que demande su funcionamiento, se inscribirán en el Presupuesto Nacional, en igualdad de condiciones que los Juzgados de Instrucción en Provincias.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de noviembre de 1950.

(Fdo.) J. Manuel Balcazar.- (Fdo.) Lucio Lanza Solares.- (Fdo.) Carlos López Arce, Senador...

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