Ley 363

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Asignacion Presupuestaria
Número de Edición363
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

21 de noviembre

LEY Nº 363.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salubridad para la gestión de 1951, se consignará la suma de Bs. 500.000.- (quinientos mil bolivianos), con destino al Hospital de Zudañez, con cuyos fondos el médico titular de la misma e intervención de la Contraloría Departamental adquirirá los enseres e instrumental que requiera. El Portafolio de Hacienda abrirá el acreditivo del caso para la adquisición de ellos en el exterior.

Artículo 2°.- En el mismo Presupuesto de Salubridad se fijarán los Items correspondientes al personal auxiliar del médico provincial.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo.) Lucio Lanza...

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