Ley 370

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición370
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

21 de noviembre

LEY Nº 370.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA

Artículo 1°.- Con destino a la construcción de un pabellón de maternidad y el edificio para la sede social del Centro Obrero Cultural de Culpina, se crean los siguientes recursos:

  1. Bs. 0.10 sobre pié cuadrado de madera que se interne a Culpina.

  2. Bs. 10.- por cabeza de ganado vacuno que se consuma en la nombrada población;

  3. Bs. 20.- por entrada y salida de camiones a Culpina;

  4. Bs. 10.- por ingreso y salida de camiones, automóviles y jeeps a Culpina.

  5. El recargo de Bs. 0.50 sobre litro de licor y Bs. 0.30 sobre litro de vinos que se consuma en Culpina;

  6. La subvención que otorgará el Estado de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-) en el Presupuesto Nacional de 1951, con cargo al Servicio de “Obligaciones del Estado”.

Artículo 2°.- La recaudación de los anteriores recursos y su inversión será hecha por un Comité compuesto por el Corregidor, Agente Cantonal, el Presidente del Centro Obrero Cultural y un vecino notable, bajo la responsabilidad solidaria de los mismos y con intervención de la Contraloría General de la República.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H...

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