Ley 360

GobiernoAdministrativa - Educativa
Número de Edición360
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

21 de noviembre

LEY Nº 360.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Créanse en la Provincia Moxos del Departamento del Beni, las Escuelas Rurales Mixtas en los lugares que a continuación se detallan: "El Triunfo", "Puerto Arrázola", "Asunta" y "Montevideo".

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación creará las partidas necesarias en su presupuesto, a partir del 1° de enero de 1951.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Julio Crespo...

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